DIFERENCIAS PRIMORDIALES ENTRE CALDERAS DE BAJA TEMPERATURA Y CALDERAS
HOMOLOGADAS DE
BAJA
TEMPERATURA
CALDERA DE BAJA
TEMPERATURA
es aquella que puede adecuar su temperatura de trabajo a las
necesidades reales de la instalación en función de la demanda,
consiguiendo incluso llegar a apagar el quemador, sin necesidad de
mantener una temperatura mínima en caldera cuando no hay demanda.
CALDERA HOMOLOGADA DE BAJA TEMPERATURA
(directiva comunitaria 92/42 CE) es aquella que puede funcionar
continuamente con una temperatura de agua de retorno (no de caldera)
inferior a 40ºC.
Como podemos constatar, esta normativa no exige que la caldera tenga que
estar a baja temperatura en su interior, sino que cualquier sistema de
mezcla o circulación de agua que haga posible el funcionamiento de la
caldera con la entrada de agua de retorno a una temperatura inferior a 40ºC
será condición suficiente para su homologación como caldera de baja
temperatura, aunque en su interior la temperatura no pueda descender de 70
ºC.
Por este motivo es frecuente observar cómo algunas calderas homologadas de
baja temperatura sumergen la zona de baja temperatura de gases (2º o 3º
paso de humos) en la zona donde el agua está más caliente para evitar
problemas de condensación.
Además estas calderas tienen que mantener una temperatura mínima que
oscila ente 50 y 70ºC según el fabricante y deben poner en marcha el
quemador aunque no exista demanda.
Por lo tanto, los objetivos perseguidos de ahorro energético mediante la
adaptación de la temperatura de la caldera a la demanda de la instalación
no son satisfechos por el solo hecho de poseer la homologación de baja
temperatura, sino que además la caldera tiene que poder apagar cuando no
hay demanda, sin necesidad de mantener una temperatura mínima de caldera
superior a 50ºC.